PREÁMBULO
El presente texto constituye una guía de las
condiciones de trabajo en BMN, que sirva para informar a los trabajadores/as de
cuales son sus derechos que emanan del Convenio Colectivo y de los Acuerdos de
empresa (*) negociados y acordados con el banco.
Constituye un compendio de los derechos que
los trabajadores y trabajadoras de BMN y, en consecuencia representan un
instrumento básico para el conocimiento y ejercicio de nuestros derechos.
Solo si
conocemos nuestros derechos podremos exigirlos y disfrutarlos.
(*)
- Convenio Colectivo 2015-2018.
- Acuerdo de Homologación en BMN
(17-12-2013)
- Acuerdo en Materia de Jornadas
Singulares (18-05-2016)
- Acuerdo en Materia de Permisos
(18-05-2016)
- Plan de Igualdad (18-05-2016)
Jornada y
horarios
Jornada
General:
La
jornada anual será la establecida en cada momento por el Convenio Colectivo, en
la actualidad esta establecida en 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que
15 se destinarán a la formación.
Horarios: Para el cumplimiento
de la jornada de trabajo anual el horario será de 35 horas semanales.
-
Centros en
Régimen General:
De lunes
a viernes de 8:00 a 15:00.
-
Centros en
Jornadas Singulares:
Oficinas de Empresas
|
Horario
de Invierno: Del 1 de octubre a 31 de Mayo
Lunes a Jueves, de 9:00 a 14:30 y de 16:30 a 18:30
Viernes, de 9:00 a 14:00 horas
Horario
de Verano:
Del 1 de junio al 30 Septiembre
Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00
|
Oficinas Comerciales
|
De Lunes a Viernes, de 10:00 a 14:00
y de 17:00 a 20:00
Sábados: 10:00 a 14:00
|
Oficina Sierra Nevada
|
De Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00
horas
El régimen de sábados, domingos y festivos
se adecuará a la temporada oficial de esquí y el horario será de 9:00 a 13:30
h.
|
Compensaciones del personal afecto a Jornadas Singulares:
El personal afectado por estas jornadas
dispondrá de 1 día libre de asuntos
propios por cada periodo de 4 meses
efectivamente prestado en horario especial, y percibirán los siguientes
complementos funcionales:
Oficinas de Empresas: Plus mensual de 310 €
(por 12 pagas).
Oficinas Comerciales:
-
Plus
mensual de 375 € (por 12 pagas)
-
El
descanso semanal será el domingo y otro día adicional de la semana, que
preferiblemente será el lunes.
-
El
trabajo en sábado comportará un plus de 80 € por sábado trabajado.
Oficina de Sierra Nevada:
-
El
trabajo en sábado comportará un plus de 80 € por sábado trabajado
-
Las
horas de trabajo en domingo y festivos se cobrarán al precio de horas
extraordinarias.
-
Se
garantiza el descanso semanal fijado en la legislación vigente.
Horarios
reducidos: Se fijan las
siguientes jornadas reducidas:
-
Semana
de la fiesta mayor de la localidad: De 9:00 a 13:30 horas.
-
Días
24 y 31 de diciembre: De 9:00 a 13:30 horas.
-
Semana
Santa: de 8:00 a 14:00 horas.
Estos horarios le serán de aplicación a los
centros con jornadas singulares.
Vacaciones
El periodo hábil para
el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre.
En todo caso, BMN y
el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. Se
debe procurar atender las preferencias de los trabajadores/as.
En BMN se ordenarán
los tiempos de vacaciones con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo
y adicionalmente:
Se planificarán en
cada centro en el primer trimestre del año, si tuviesen que ser denegadas o no
aceptadas, en esta programación se asignará un nuevo periodo de forma inmediata.
Se establece la
necesidad de planificación con prioridad de las personas con hijos en edad
escolar, al menos durante 15 días de las mismas de forma continuada.
Duración:
Todo el personal de
BMN tendrá derecho al disfrute de 26
días hábiles de vacaciones anuales.
El personal que
preste sus servicios en las Islas Canarias, tendrá 2 días hábiles más de
vacaciones.
Los trabajadores/as
que tuvieran consolidados, ad personam, más de 26 días hábiles de vacaciones
mantendrán ese derecho.
Permisos
El personal de BMN,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Matrimonio:
15 días naturales, en caso de
matrimonio.
El mismo permiso
podrá ser disfrutado en caso de constitución de pareja de hecho, siempre que se
acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de
dicho vínculo. En éste caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una
vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.
b) Nacimiento
de hijo, adopción o acogimiento permanente:
3 días hábiles.
Cuando
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, entendiendo por tal
una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía
Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días
naturales.
c) Fallecimiento parientes hasta primer grado
de consanguinidad o afinidad:
3 días hábiles.
Si el
fallecimiento se produce en población distinta, entendiendo por tal una
población distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía Repsol), así como si
excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días naturales.
d) Fallecimiento parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad:
2 días hábiles.
Si el
fallecimiento se produce en población distinta, entendiendo por tal una
población distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía Repsol), así como si
excede el ámbito de una isla, se ampliará a 4 días naturales en total.
e) Accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo
domiciliario, de parientes de primer grado de consaguinidad o afinidad:
3 días hábiles.
Si la
causa se produce en población distinta, entendiendo por tal una población
distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía Repsol), así como si
excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días naturales.
f) Accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo
domiciliario, de parientes de segundo grado de consaguinidad o afinidad:
2 días hábiles.
Si la
causa se produce en población distinta, entendiendo por tal una población
distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía Repsol), así como si
excede el ámbito de una isla, se ampliará a 4 días naturales en total.
g) Permiso por matrimonio de un familiar
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad:
1 día de
permiso que deberá coincidir con el día de enlace.
h) Por asuntos escolares y familiares:
1 día de permiso
retribuido, que se podrá fraccionar de forma horaria. Este permiso se utilizará
previa justificación para tutorías escolares, recogida de notas u otros asuntos
escolares, para acompañamiento de familiares a cargo de trabajador/a a
tratamientos médicos que no requieren hospitalización tales como quimioterapia,
cirugía menor, pruebas diagnósticas y similares. También se incluye en este
supuesto el permiso para asistir a la boda de un familiar de segundo grado
de consanguinidad o afinidad, siempre que éste coincida con el día de enlace.
i) Mudanza:
1 día por traslado de
domicilio habitual.
j) Libre disposición:
- 1 día de libre disposición consolidado. En este
caso únicamente será necesario el previo aviso.
- 1 día de libre disposición durante los años 2016,
2017 y 2018, condición que no será consolidable y cuya vigencia finalizará, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2018.
k) Deber inexcusable de carácter público y
personal:
Por el tiempo
indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal. (p.e. asistencia a requerimientos de órganos judiciales, etc.)
l) Funciones sindicales:
Para realizar
funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
m) Permiso de maternidad:
La duración del
permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple, de
las cuales serán obligatorias de descanso las 6 semanas inmediatas al parto.
Adicionalmente el Plan de Igualdad
de BMN amplia el permiso en 14 días naturales.
El padre (o el otro
progenitor) puede hacer uso de parte o de todo el permiso de maternidad, salvo
las 6 semanas inmediatas al parto que
son descanso obligatorio para la madre, siempre
que ambos trabajen.
Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente.
n) Prestación por Paternidad:
El padre (o el otro
progenitor) tiene derecho a un permiso de 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento,
adopción o acogimiento, ampliables en 2 días
por cada hijo/a en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Se puede disfrutar en
un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la
empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o
inmediatamente después de finalizado este. El trabajador está obligado a
comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho, con la debida
antelación.
ñ) Permiso por lactancia:
Las empleadas, por
lactancia de un menor de doce meses, tendrán derecho a una de estas opciones:
-
Reducción
de una hora de la jornada de trabajo al
inicio de la misma.
-
Reducción
de media hora de la jornada trabajo al final de la misma.
-
Reducción
de dos horas de la jornada de trabajo al inicio de la misma hasta que el menor
cumpla 6 meses.
-
15
días hábiles de permiso, a disfrutar durante los 12 primeros meses de vida del
hijo/a.
o) Permiso discapacidad.
En caso de nacimiento
de hijos con discapacidad, con un grado reconocido por la Seguridad Social
igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso retribuido de hasta 30
días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos
justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá ser disfrutado por
el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.
Sin perjuicio de lo
relacionado en los puntos anteriores, BMN podrá conceder en casos
extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días
necesarios, previo aviso y justificación siempre que no excedan de diez al año.
p) Permiso promoción y formación profesional
en el trabajo.
El tiempo necesario
para concurrir a exámenes cuando se curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
Los permisos enunciados de la a) a la h) se aplicarán,
cuando correspondan, a las parejas de hecho, siempre que se acredite la
existencia de la misma mediante la acreditación de la inscripción en el
registro.
Permisos
sin sueldo
1.- En los supuestos de acompañamiento
en la asistencia médica, tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia,
diálisis o de entidad similar y sesiones de rehabilitación de hijo/a,
cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debidamente acreditada, el trabajador
podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por tanto obligatoriamente
recuperable en la forma que señale la entidad, de hasta 20 horas anuales siempre que se acredite debidamente la causa ante
la entidad, previa autorización por parte de la misma y sea compatible con las
necesidades organizativas de la misma.
2.- En casos extraordinarios y debidamente justificados, BMN podrá conceder
permisos sin sueldo por el máximo de 6
meses. La solicitud se formulará con un mínimo de siete días de antelación a la
fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez
cada cuatro años.
Dentro de los
supuestos a los que se refiere el anterior párrafo, al personal con más de dos
años de servicio efectivo en BMN, y lo solicite, se le concederán los permisos
no retribuidos que se relacionan a continuación:
-
De una semana a un
mes
por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá
incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a
técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por
accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad
o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.
-
De una semana hasta
seis meses
por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de
servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas y se podrá solicitar tantas veces como se
produzcan las causas debidamente acreditadas.
-
Entre uno y seis
meses
para finalizar estudios superiores o doctorandos.
3.- Se podrán disfrutar hasta
10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho e
hijo/a(s) y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber agotado las
vacaciones para su disfrute.
Finalizado el periodo
de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su
finalización.
Se garantiza el
retorno a su centro de trabajo (en caso de no existir éste al más cercano
posible) siempre que el permiso sin sueldo tenga una duración igual o inferior
a dos meses si el motivo de concesión es para:
-
Recuperación
física o anímica derivada del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
descendiente.
-
Para
atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por causas
de enfermedad grave o recuperación.
Se garantiza el retorno
a un centro de trabajo en un entorno de 25 Kms del que ocupaba y siempre que el
permiso sin sueldo tenga una duración igual o inferior a seis meses si el
motivo de concesión es para:
-
Preparación
de exámenes o tesis si se realizan estudios académicos oficiales.
-
Para
casos y circunstancias de notable interés recogidas en el art. 39 del Convenio
Colectivo vigente.
REDUCCION DE JORNADA
1.- El empleado o empleada que tenga la guarda legal de un
menor de 12 años, o dependiente a su cargo, tendrá derecho a una reducción de
jornada, con su correspondiente reducción salarial, sin límite mínimo y como
máximo de la mitad de la jornada (con la aplicación de la normativa en materia
de Seguridad Social que legalmente corresponda). Si la reducción es inferior a
un octavo de la jornada no se tendría derecho a que la Seguridad Social
complementara la cotización al 100% de la base anterior a la reducción.
2.- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise
encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad
por las mismas razones y con los mismos requisitos.
EXCEDENCIAS
Excedencia voluntaria.
El trabajador con al
menos una antigüedad en BMN de un año tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes BMN deberá remitir una
respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de
estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas
análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no
podrá utilizarse para pasar a otra entidad Financiera o similar; si así lo
hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados,
BMN concederá prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la
excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los
cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días
de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus
prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia forzosa.
-
Se
concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna,
para los empleados que fueren designados o elegidos para cargos públicos
que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia
será exigida por el desempeño del cargo que lo motiva., reintegrándose al final
de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse
dentro del mes siguiente al cese en el cargo publico.
-
Los
trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
-
También
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida
alguna.
Préstamos
y anticipos
Anticipo Social.
BMN concederá a su
personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades
perentorias, plenamente justificadas.
Los motivos de los anticipos se clasifican
y especifican del modo siguiente:
1)
Intervenciones
quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados/as como de los
familiares a su cargo.
2)
Gastos
ocasionados con ocasión de contraer matrimonio, enlace estable bajo los
requerimientos formales de las parejas de hecho, separación, divorcio o nulidad
del matrimonio o enlace estable de empleado/a.
3)
Gastos
ocasionados por traslado de localidad de residencia como consecuencia de nuevo
destino en el banco.
4)
Circunstancias
críticas familiares.
5)
Gastos
ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
6)
Siniestros
tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda permanente o
en los bienes de uso diario.
7)
Adquisición
de vehículo para aquellos empleados que, de forma habitual, mantienen su
vehiculo a disposición del Banco para tareas propias de su actividad laboral o
les haya sido aplicada una medida de movilidad geográfica.
8)
Gastos
ocasionados al empleado como consecuencia del matrimonio o enlace estable bajo
los requerimientos formales de las parejas de hecho de sus hijos.
9)
Gastos
ocasionados al empleado por estudios de
uno o varios de sus hijos menores de 30 años que estén a su cargo y que
acrediten de forma fehaciente que no disponen de ingresos propios.
10)
Gastos
ocasionados como consecuencia de la realización, por parte del empleado, de
estudios de postgrado, seminarios de carácter y ámbito profesional o master.
11)
Cualquier
otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender
necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
12)
Adopción
de hijos.
13)
Gastos
derivados de ser víctima de violencia de género.
Importe: Hasta seis mensualidades computados todos
los conceptos que integran la nómina.
Amortización: Por cuotas fijas hasta un máximo de 60
mensualidades, que se descontarán en la nómina del empleado.
Préstamo Social para atenciones varias.
Para otras
necesidades no especificadas en el Convenio Colectivo, se establece este
préstamo para los empleados fijos en activo una vez superado el período de
prueba en BMN, con las siguientes condiciones:
Importe: 60.000 € máximo; a partir de 25.000 €,
cantidad fijada por Convenio Colectivo, se tendrá en cuenta la capacidad de
endeudamiento del empleado, máximo 50%.
Plazo: Hasta 8 años con garantía personal, pudiendo
ampliarse a 20 años máximo con garantía hipotecaria.
Amortización: Mensual, sin posibilidad de carencia.
Interés:
Euribor BOE anual,
revisable anualmente con el correspondiente
al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), sin que en ningún
caso pueda resultar un tipo de interés negativo.
Si se formalizara con
garantía hipotecaria se aplicará al tipo de interés un límite mínimo del 1,5% y
máximo del 5,25%.
Producto: 4068 (personal) y 4069 (hipotecario)
Código TF: EM2.- EUR Empleados AT. Varias.
Préstamo para adquisición o cambio de
vivienda habitual.
Podrán solicitar este
préstamo para adquisición de vivienda habitual los empleados fijos en activo
una vez superado el período de prueba en la Entidad , por una sola vez en su vida laboral en
la entidad, salvo cuando concurriendo causas económicas, organizativas,
técnicas o productivas haya sido trasladado a otro centro de trabajo que
suponga cambio de domicilio y se encuentre a una distancia superior a 100 kms
del centro de trabajo anterior o cambio de isla.
No será causa de
denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con un
préstamo de empleado de la entidad.
Para la concesión por
cambio de vivienda será requisito
indispensable la venta de la actual vivienda habitual y cancelación del primer
préstamo para adquisición de vivienda habitual que se tuviere concedido.
Importe: El valor de la vivienda incrementado en los
gastos inherentes a su adquisición, no sobrepasando el importe de cinco anualidades
de las retribuciones establecidas en el convenio, la cuantía que resulte no
podrá ser inferior a 225.000.
El importe para el cambio de vivienda será la diferencia
entre el precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o
venta (el mayor de los dos) de la actual.
A partir de 200.000 euros, cantidad fijada por
Convenio Colectivo, se tendrá en cuenta el ratio de endeudamiento del empleado.
Plazo: Máximo 35 años, no pudiendo superar la fecha
en la que el empleado cumpla los 70 años.
Amortización: Mensual, sin posibilidad de carencia, optando
el trabajador entre el sistema de cuota fija o el de cuota de amortización
creciente de un 2% anual.
Interés: Tipo variable, y permanecerá fijo durante cada semestre
natural. Será del 70% del Euribor, o índice que le sustituya. Operarán, en este
caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del 1,50% para el año 2016, el
mínimo del 0,90% para el año 2017 y mínimo del 0,50% a partir del año 2018.
Estos tipos mínimos
se aplicarán a la cartera viva de préstamos.
Para la determinación
del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados
en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año”
(EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en
noviembre), y al mes de abril (publicado en mayo).+
Las revisiones del
tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada
año.
Producto: 4067
Código TF: EM1.- EUR Vvda. Habitual.
Préstamo reestructuración y refinanciación.
Cualquier empleado
que tenga un descenso de forma acredita de al menos el 40% en los ingresos de
su unidad familiar tendrá derecho a la concesión de un préstamo por el que se
le refinancien los diferentes productos de empleado que tenga concedidos. Igual
derecho asistirá a los empleados que han sido trasladados por el banco a una
población cuya distancia de la de origen le haya obligado a cambiar de
residencia.
Dada la
heterogeneidad de la problemática que esta situación puede conllevar, que requiere
medidas individualizadas para cada empleado, no se puede determinar a priori
una respuesta uniforme aplicable a cada una de las situaciones. Por lo
anterior, una vez planteada la refinanciación por parte del empleado y previa
verificación de la concurrencia de las causas para ello, la entidad se
compromete a estudiar las distintas alternativas y ofrecer una respuesta lo más
eficaz posible para conjugar el interés de ambas partes.
Circuito autorización.
La tramitación del
anticipo social se efectuara mediante petición al Dtº de Admón de Recursos
Humanos (9511@bmn.es).
La autorización de
préstamos u otras operaciones de crédito en general a los empleados
corresponderá a las unidades de Análisis y Admisión de Riesgos de cada
Territorial, siempre que la operación se encuentre dentro del convenio colectivo
vigente o pactos de empresa.
La oficina que
tramite algún producto de empleado deberá obtener, previamente a su elevación a
la unidad de Análisis de Riegos, informe del Área de Recursos Humanos, que
incorporará al expediente, donde se indique la procedencia de su concesión por
atenerse al convenio o acuerdos vigentes, valorando la capacidad de pago si el
importe así lo requiere.
Capacidad de endeudamiento.
El exceso sobre las
cantidades reguladas en Convenio Colectivo estará sujeto a la capacidad de
endeudamiento del empleado, cuyo máximo será el 50% de los ingresos netos de
empleado en cómputo anual y teniendo en cuenta el endeudamiento en cualquier
entidad.
Intervención de fedatario público.
Todos los préstamos
serán intervenidos por fedatario público, exceptuando el anticipo social.
AYUDAS
Ayuda de Guardería.
Se percibirá por cada
hijo menor de tres años, en tres pagos correspondiendo el primero al año de
nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.
La ayuda se hará efectiva en la nómina de
septiembre y sus importes serán:
Ayuda
Guardería
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
Importe: (€/año)
|
925
|
925
|
925
|
925
|
Ayuda para la formación de hijos de
empleados.
La ayuda se percibirá
por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3
años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años.
Los gastos anuales
debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el
transporte colectivo de personas con discapacidades física o psíquicas, serán
atendidos en todo caso hasta los importes señalados y mientras esta situación
sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.
Esta ayuda se hará
efectiva en la nómina del mes de septiembre y los importes a abonar son los
siguientes:
|
2015
(€/año)
|
2016
(€/año)
|
2017
(€/año)
|
2018
(€/año)
|
Régimen
General
|
510
|
510
|
510
|
510
|
Ayuda
minusválidos
|
3.400
|
3.400
|
3.400
|
3.400
|
Ayuda para estudios de empleados.
A los empleados que
cursen los estudios universitarios abajo reseñados, de post-grado, 2º de Bachillerato
o curso que permita el acceso a la Universidad , se les abonará el 90% de los costes
anuales de libros y matricula, debidamente justificados con un máximo de 1.800
€ anuales.
En los estudios de 2º
de bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad , el
importe del 90% indicado anteriormente podrá ser sustituido por la Ayuda para formación de
hijos de empleado.
Estudios
universitarios de Grado y Master de Postgrado a efectos de la ayuda para
estudios de empleados:
Derecho, C. Económicas,
C. Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías,
Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología,
Matemáticas y Estadística.
CONDICIONES FINANCIERAS
Cuenta perceptora de nómina.
-
Remuneración: Euribor
correspondiente a Noviembre, publicado por el Banco de España en el BOE con el
tope máximo del 1,5%.
-
Exención de
Comisiones y gastos.
-
Descubierto de hasta 2.500 € sin
intereses, que sustituye al anticipo mensual recogido en el Convenio Colectivo.
Tarjetas.
Exención de comisiones de mantenimiento y disposición en cajero propios
para las tarjetas de crédito y débito asociadas a la cuenta donde se abona la
nómina.
SEGUROS
Seguro de vida.
Los empleados que
voluntariamente lo deseen, suscribirán un seguro de vida con un capital
asegurado de 9.015,18 € siendo la cuota del mismo un 50% con cargo de BMN y el
otro 50% a cargo del asegurado.
Seguro de salud.
Seguro colectivo de
salud a través de la modalidad de retribución flexible, descontando de nómina
el importe del seguro, con lo que se obtiene un beneficio fiscal.
Podrán adherirse
todos los empleados/as y familiares directos: cónyuge e hijos en las mismas
condiciones.
La aportación a cargo
de BMN en el coste de la contratación del Seguro de Salud a través del plan de
retribución flexible es de 3 € por empleado/a
y mes.
Promoción
por Experiencia
Dentro del Grupo 1,
se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel del
siguiente modo:
a)
El
personal que tenga reconocido el Nivel XIV, promocionará al Nivel XIII una vez
transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIV en la Entidad.
b)
El
personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez
transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIII en la Entidad.
c)
El
personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez
transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel XII en la Entidad.
d)
El
personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos
siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Entidad.
e)
El
personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez
transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Entidad.
f)
El
personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez
transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Entidad.
Se incluirán dentro
de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de
suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Los períodos de
permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente título,
para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos de incremento por
antigüedad (Trienios).
En el acuerdo del ERE de 28 de mayo de 2013 se acordó que
durante el período 1 de junio de 2013
a 31 de diciembre de 2014 se suspendía el cómputo de
tiempo a efectos del ascenso por antigüedad, por lo que al tiempo de
permanencia en los distintas etapas en
curso durante ese tiempo habrá que sumarle 19 meses más.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD