lunes, 25 de julio de 2016

GUÍA CONDICIONES LABORALES UGT BMN



PREÁMBULO



El presente texto constituye una guía de las condiciones de trabajo en BMN, que sirva para informar a los trabajadores/as de cuales son sus derechos que  emanan  del Convenio Colectivo y de los Acuerdos de empresa (*) negociados y acordados con el banco.

Constituye un compendio de los derechos que los trabajadores y trabajadoras de BMN y, en consecuencia representan un instrumento básico para el conocimiento y ejercicio de nuestros derechos.

Solo si  conocemos nuestros derechos podremos exigirlos y disfrutarlos.

(*)
- Convenio Colectivo 2015-2018.
- Acuerdo de Homologación en BMN (17-12-2013)
- Acuerdo en Materia de Jornadas Singulares (18-05-2016)
- Acuerdo en Materia de Permisos (18-05-2016)
- Plan de Igualdad (18-05-2016)

Jornada y horarios

Jornada General: La jornada anual será la establecida en cada momento por el Convenio Colectivo, en la actualidad esta establecida en 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a la formación.

Horarios: Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual el horario  será de 35 horas semanales.

-        Centros en Régimen General: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00.

-        Centros en Jornadas Singulares:



Oficinas de Empresas



Horario de Invierno: Del 1 de octubre a 31 de Mayo
Lunes a Jueves, de 9:00 a 14:30  y de 16:30 a 18:30
Viernes, de 9:00 a 14:00 horas

Horario de Verano: Del 1 de junio al 30 Septiembre
Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00


Oficinas Comerciales


De Lunes a Viernes, de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00
Sábados: 10:00 a 14:00

Oficina Sierra Nevada


De Lunes a Viernes, de 8:00 a 15:00 horas
El régimen de sábados, domingos y festivos se adecuará a la temporada oficial de esquí y el horario será de 9:00 a 13:30 h.



Compensaciones del personal afecto a Jornadas Singulares:

El personal afectado por estas jornadas dispondrá de 1 día libre de asuntos propios por cada periodo de 4 meses efectivamente prestado en horario especial, y percibirán los siguientes complementos funcionales:

Oficinas de Empresas: Plus mensual de 310 € (por 12 pagas).

Oficinas Comerciales:

-        Plus mensual de 375 € (por 12 pagas)
-        El descanso semanal será el domingo y otro día adicional de la semana, que preferiblemente será el lunes.
-        El trabajo en sábado comportará un plus de 80 € por sábado trabajado.

Oficina de Sierra Nevada:

-        El trabajo en sábado comportará un plus de 80 € por sábado trabajado
-        Las horas de trabajo en domingo y festivos se cobrarán al precio de horas extraordinarias.
-        Se garantiza el descanso semanal fijado en la legislación vigente.

Horarios reducidos: Se fijan las siguientes jornadas reducidas:

-        Semana de la fiesta mayor de la localidad: De 9:00 a 13:30 horas.

-        Días 24 y 31 de diciembre: De 9:00 a 13:30 horas.

-        Semana Santa: de 8:00 a 14:00 horas.

Estos horarios le serán de aplicación a los centros con jornadas singulares.

Vacaciones

El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

En todo caso, BMN y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones. Se debe procurar atender las preferencias de los trabajadores/as.

En BMN se ordenarán los tiempos de vacaciones con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo  y adicionalmente:

Se planificarán en cada centro en el primer trimestre del año, si tuviesen que ser denegadas o no aceptadas, en esta programación se asignará un nuevo periodo de forma inmediata.

Se establece la necesidad de planificación con prioridad de las personas con hijos en edad escolar, al menos durante 15 días de las mismas de forma continuada.


Duración:

Todo el personal de BMN tendrá derecho al disfrute de 26 días hábiles de vacaciones anuales.

El personal que preste sus servicios en las Islas Canarias, tendrá 2 días hábiles más de vacaciones.

Los trabajadores/as que tuvieran consolidados, ad personam, más de 26 días hábiles de vacaciones mantendrán ese derecho.

Permisos

El personal de BMN, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Matrimonio:

15 días naturales, en caso de matrimonio.
El mismo permiso podrá ser disfrutado en caso de constitución de pareja de hecho, siempre que se acredite, a través del correspondiente registro público, la constitución de dicho vínculo. En éste caso, no se podrá disfrutar de este permiso más de una vez por motivo de vínculo entre las mismas personas.


b)  Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento permanente:

3 días hábiles.
Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, entendiendo por tal una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó 1 hora de coche (Guía Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días naturales.



c) Fallecimiento parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad:

3 días hábiles.
Si el fallecimiento se produce en población distinta, entendiendo por tal una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó  1 hora de coche (Guía Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días naturales.

d) Fallecimiento parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:

2 días hábiles.
Si el fallecimiento se produce en población distinta, entendiendo por tal una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó  1 hora de coche (Guía Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará a 4 días naturales en total.

e) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consaguinidad o afinidad:

3 días hábiles.
Si la causa se produce en población distinta, entendiendo por tal una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó  1 hora de coche (Guía Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará en 2 días naturales.

f) Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consaguinidad o afinidad:

2 días hábiles. 

Si la causa se produce en población distinta, entendiendo por tal una población distante de su domicilio habitual 75 kms ó  1 hora de coche (Guía Repsol), así como si excede el ámbito de una isla, se ampliará a 4 días naturales en total.

g) Permiso por matrimonio de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad:

1 día de permiso que deberá coincidir con el día de enlace.

h) Por asuntos escolares y familiares:

1 día de permiso retribuido, que se podrá fraccionar de forma horaria. Este permiso se utilizará previa justificación para tutorías escolares, recogida de notas u otros asuntos escolares, para acompañamiento de familiares a cargo de trabajador/a a tratamientos médicos que no requieren hospitalización tales como quimioterapia, cirugía menor, pruebas diagnósticas y similares. También se incluye en este supuesto el permiso para asistir a la boda de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que éste coincida con el día de enlace.


i)  Mudanza:

1 día por traslado de domicilio habitual.

j) Libre disposición:

- 1 día de libre disposición consolidado. En este caso únicamente será necesario el previo aviso.
- 1 día de libre disposición durante los años 2016, 2017 y 2018, condición que no será consolidable y cuya vigencia finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2018.

k) Deber inexcusable de carácter público y personal:

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. (p.e. asistencia a requerimientos de órganos judiciales, etc.)

l) Funciones sindicales:

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

m) Permiso de maternidad:    

La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple, de las cuales serán obligatorias de descanso las 6 semanas inmediatas al parto.

Adicionalmente el Plan de Igualdad de BMN amplia el permiso en 14 días naturales.

El padre (o el otro progenitor) puede hacer uso de parte o de todo el permiso de maternidad, salvo las 6 semanas inmediatas al parto  que son descanso obligatorio para la madre, siempre

que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente.

n) Prestación por Paternidad:

El padre (o el otro progenitor) tiene derecho a un permiso de 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en 2 días  por cada hijo/a en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Se puede disfrutar en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado este. El trabajador está obligado a comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho, con la debida antelación.

ñ) Permiso por lactancia:

 Las empleadas, por lactancia de un menor de doce meses, tendrán derecho a una de estas opciones:
-        Reducción de una hora de la jornada de  trabajo al inicio de la misma.
-        Reducción de media hora de la jornada trabajo al final de la misma.
-        Reducción de dos horas de la jornada de trabajo al inicio de la misma hasta que el menor cumpla 6 meses.
-        15 días hábiles de permiso, a disfrutar durante los 12 primeros meses de vida del hijo/a.


o) Permiso discapacidad.

En caso de nacimiento de hijos con discapacidad, con un grado reconocido por la Seguridad Social igual o mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso retribuido de hasta 30 días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por cuenta ajena.

Sin perjuicio de lo relacionado en los puntos anteriores, BMN podrá conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación siempre que no excedan de diez al año.

p) Permiso promoción y formación profesional en el trabajo.

El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Los permisos enunciados de la a) a la h) se aplicarán, cuando correspondan, a las parejas de hecho, siempre que se acredite la existencia de la misma mediante la acreditación de la inscripción en el registro.

Permisos sin sueldo

1.- En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y sesiones de rehabilitación de hijo/a, cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debidamente acreditada, el trabajador podrá disfrutar de un permiso no retribuido, y por tanto obligatoriamente recuperable en la forma que señale la entidad, de hasta 20 horas anuales siempre que se acredite debidamente la causa ante la entidad, previa autorización por parte de la misma y sea compatible con las necesidades organizativas de la misma.

2.- En casos extraordinarios y debidamente justificados, BMN podrá conceder permisos sin sueldo por el máximo de  6 meses. La solicitud se formulará con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.

Dentro de los supuestos a los que se refiere el anterior párrafo, al personal con más de dos años de servicio efectivo en BMN, y lo solicite, se le concederán los permisos no retribuidos que se relacionan a continuación:

-        De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años.

-        De una semana hasta seis meses por hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos no se exigirán los dos años de servicio efectivo en la empresa y se podrá solicitar tantas  veces como se produzcan las causas  y se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas.

-        Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorandos.

3.- Se podrán disfrutar hasta 10 días no retribuidos por enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho e hijo/a(s) y familiares hasta primer grado, sin necesidad de haber agotado las vacaciones para su disfrute.

Finalizado el periodo de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.

Se garantiza el retorno a su centro de trabajo (en caso de no existir éste al más cercano posible) siempre que el permiso sin sueldo tenga una duración igual o inferior a dos meses si el motivo de concesión es para:

-        Recuperación física o anímica derivada del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o descendiente.
-        Para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por causas de enfermedad grave o recuperación.

Se garantiza el retorno a un centro de trabajo en un entorno de 25 Kms del que ocupaba y siempre que el permiso sin sueldo tenga una duración igual o inferior a seis meses si el motivo de concesión es para:




-        Preparación de exámenes o tesis si se realizan estudios académicos oficiales.
-        Para casos y circunstancias de notable interés recogidas en el art. 39 del Convenio Colectivo vigente.

REDUCCION DE JORNADA


1.- El empleado o empleada que tenga la guarda legal de un menor de 12 años, o dependiente a su cargo, tendrá derecho a una reducción de jornada, con su correspondiente reducción salarial, sin límite mínimo y como máximo de la mitad de la jornada (con la aplicación de la normativa en materia de Seguridad Social que legalmente corresponda). Si la reducción es inferior a un octavo de la jornada no se tendría derecho a que la Seguridad Social complementara la cotización al 100% de la base anterior a la reducción.

2.- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y con los mismos requisitos.

EXCEDENCIAS

Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en BMN de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes BMN deberá remitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra entidad Financiera o similar; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, BMN concederá prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia forzosa.

-        Se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los empleados que fueren  designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que lo motiva., reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía con anterioridad, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo publico.

-        Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

-        También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida alguna.

Préstamos y anticipos

Anticipo Social.

BMN concederá a su personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias, plenamente justificadas.

Los motivos de los anticipos se clasifican y especifican del modo siguiente:

1)     Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados/as como de los familiares a su cargo.
2)     Gastos ocasionados con ocasión de contraer matrimonio, enlace estable bajo los requerimientos formales de las parejas de hecho, separación, divorcio o nulidad del matrimonio o enlace estable de empleado/a.
3)     Gastos ocasionados por traslado de localidad de residencia como consecuencia de nuevo destino en el banco.
4)     Circunstancias críticas familiares.
5)     Gastos ocasionados por traslados forzosos de vivienda.
6)     Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso diario.
7)     Adquisición de vehículo para aquellos empleados que, de forma habitual, mantienen su vehiculo a disposición del Banco para tareas propias de su actividad laboral o les haya sido aplicada una medida de movilidad geográfica.
8)     Gastos ocasionados al empleado como consecuencia del matrimonio o enlace estable bajo los requerimientos formales de las parejas de hecho de sus hijos.
9)     Gastos ocasionados al empleado  por estudios de uno o varios de sus hijos menores de 30 años que estén a su cargo y que acrediten de forma fehaciente que no disponen de ingresos propios.
10)  Gastos ocasionados como consecuencia de la realización, por parte del empleado, de estudios de postgrado, seminarios de carácter y ámbito profesional o master.
11)  Cualquier otra situación análoga, así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
12)  Adopción de hijos.
13)  Gastos derivados de ser víctima de violencia de género.

Importe: Hasta seis mensualidades computados todos los conceptos que integran la nómina.

Amortización: Por cuotas fijas hasta un máximo de 60 mensualidades, que se descontarán en la nómina del empleado.

Préstamo Social para atenciones varias.

Para otras necesidades no especificadas en el Convenio Colectivo, se establece este préstamo para los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en BMN, con las siguientes condiciones:

Importe: 60.000 € máximo; a partir de 25.000 €, cantidad fijada por Convenio Colectivo, se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento del empleado, máximo 50%.

Plazo: Hasta 8 años con garantía personal, pudiendo ampliarse a 20 años máximo con garantía hipotecaria.

Amortización: Mensual, sin posibilidad de carencia.



Interés:
Euribor BOE anual, revisable anualmente  con el correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo.
Si se formalizara con garantía hipotecaria se aplicará al tipo de interés un límite mínimo del 1,5% y máximo del 5,25%.

Producto: 4068 (personal) y 4069 (hipotecario)

Código TF: EM2.- EUR Empleados AT. Varias.

Préstamo para adquisición o cambio de vivienda habitual.

Podrán solicitar este préstamo para adquisición de vivienda habitual los empleados fijos en activo una vez superado el período de prueba en la Entidad, por una sola vez en su vida laboral en la entidad, salvo cuando concurriendo causas económicas, organizativas, técnicas o productivas haya sido trasladado a otro centro de trabajo que suponga cambio de domicilio y se encuentre a una distancia superior a 100 kms del centro de trabajo anterior o cambio de isla.

No será causa de denegación el disponer de vivienda, si ésta no hubiera sido financiada con un préstamo de empleado de la entidad.

Para la concesión por cambio de vivienda será requisito indispensable la venta de la actual vivienda habitual y cancelación del primer préstamo para adquisición de vivienda habitual que se tuviere concedido.

Importe: El valor de la vivienda incrementado en los gastos inherentes a su adquisición, no sobrepasando el importe de cinco anualidades de las retribuciones establecidas en el convenio, la cuantía que resulte no podrá ser inferior a 225.000.

El importe para el cambio de vivienda será la diferencia entre el precio de adquisición de la nueva vivienda y el valor de tasación o venta (el mayor de los dos) de la actual.

A partir  de 200.000 euros, cantidad fijada por Convenio Colectivo, se tendrá en cuenta el ratio de endeudamiento del empleado.

Plazo: Máximo 35 años, no pudiendo superar la fecha en la que el empleado cumpla los 70 años.

Amortización: Mensual, sin posibilidad de carencia, optando el trabajador entre el sistema de cuota fija o el de cuota de amortización creciente de un 2% anual.

Interés: Tipo variable,  y permanecerá fijo durante cada semestre natural. Será del 70% del Euribor, o índice que le sustituya. Operarán, en este caso, los límites máximo del 5,25% y mínimo del 1,50% para el año 2016, el mínimo del 0,90% para el año 2017 y mínimo del 0,50% a partir del año 2018.

Estos tipos mínimos se aplicarán a la cartera viva de préstamos.

Para la determinación del tipo de interés aplicable, se tomarán como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España como “referencia interbancaria a un año” (EURIBOR), correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre), y al mes de abril (publicado en mayo).+

Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.

Producto: 4067

Código TF: EM1.- EUR Vvda. Habitual.

Préstamo reestructuración y refinanciación.

Cualquier empleado que tenga un descenso de forma acredita de al menos el 40% en los ingresos de su unidad familiar tendrá derecho a la concesión de un préstamo por el que se le refinancien los diferentes productos de empleado que tenga concedidos. Igual derecho asistirá a los empleados que han sido trasladados por el banco a una población cuya distancia de la de origen le haya obligado a cambiar de residencia.

Dada la heterogeneidad de la problemática que esta situación puede conllevar, que requiere medidas individualizadas para cada empleado, no se puede determinar a priori una respuesta uniforme aplicable a cada una de las situaciones. Por lo anterior, una vez planteada la refinanciación por parte del empleado y previa verificación de la concurrencia de las causas para ello, la entidad se compromete a estudiar las distintas alternativas y ofrecer una respuesta lo más eficaz posible para conjugar el interés de ambas partes.

Circuito autorización.

La tramitación del anticipo social se efectuara mediante petición al Dtº de Admón de Recursos Humanos (9511@bmn.es).

La autorización de préstamos u otras operaciones de crédito en general a los empleados corresponderá a las unidades de Análisis y Admisión de Riesgos de cada Territorial, siempre que la operación se encuentre dentro del convenio colectivo vigente o pactos de empresa.

La oficina que tramite algún producto de empleado deberá obtener, previamente a su elevación a la unidad de Análisis de Riegos, informe del Área de Recursos Humanos, que incorporará al expediente, donde se indique la procedencia de su concesión por atenerse al convenio o acuerdos vigentes, valorando la capacidad de pago si el importe así lo requiere.

Capacidad de endeudamiento.

El exceso sobre las cantidades reguladas en Convenio Colectivo estará sujeto a la capacidad de endeudamiento del empleado, cuyo máximo será el 50% de los ingresos netos de empleado en cómputo anual y teniendo en cuenta el endeudamiento en cualquier entidad.

Intervención de fedatario público.

Todos los préstamos serán intervenidos por fedatario público, exceptuando el anticipo social.

AYUDAS

Ayuda de Guardería.

Se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.


La ayuda se hará efectiva en la nómina de septiembre y sus importes serán:


Ayuda Guardería
2015
2016
2017
2018
Importe: (€/año)
925
925
925
925

Ayuda para la formación de hijos de empleados.

La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años.

Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades física o psíquicas, serán atendidos en todo caso hasta los importes señalados y mientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.

Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre y los importes a abonar son los siguientes:


2015
(€/año)
2016
(€/año)
2017
(€/año)
2018
(€/año)
Régimen General
510
510
510
510
Ayuda minusválidos
3.400
3.400
3.400
3.400


Ayuda para estudios de empleados.

A los empleados que cursen los estudios universitarios abajo reseñados, de post-grado, 2º de Bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad, se les abonará el 90% de los costes anuales de libros y matricula, debidamente justificados con un máximo de 1.800 € anuales.

En los estudios de 2º de bachillerato o curso que permita el acceso a la Universidad, el importe del 90% indicado anteriormente podrá ser sustituido por la Ayuda para formación de hijos de empleado.

Estudios universitarios de Grado y Master de Postgrado a efectos de la ayuda para estudios de empleados:
Derecho, C. Económicas, C. Empresariales, Dirección de Empresas, Marketing, Informática, Ingenierías, Relaciones Laborales, Ciencias del Trabajo, Psicología y Sociología, Matemáticas y Estadística.

CONDICIONES FINANCIERAS


Cuenta perceptora de nómina.

-        Remuneración: Euribor correspondiente a Noviembre, publicado por el Banco de España en el BOE con el tope máximo del 1,5%.

-        Exención de Comisiones y gastos.

-        Descubierto de hasta 2.500 € sin intereses, que sustituye al anticipo mensual recogido en el Convenio Colectivo.

Tarjetas.

Exención de comisiones de mantenimiento y disposición en cajero propios para las tarjetas de crédito y débito asociadas a la cuenta donde se abona la nómina.

SEGUROS


Seguro de vida.

Los empleados que voluntariamente lo deseen, suscribirán un seguro de vida con un capital asegurado de 9.015,18 € siendo la cuota del mismo un 50% con cargo de BMN y el otro 50% a cargo del asegurado.

Seguro de salud.

Seguro colectivo de salud a través de la modalidad de retribución flexible, descontando de nómina el importe del seguro, con lo que se obtiene un beneficio fiscal.

Podrán adherirse todos los empleados/as y familiares directos: cónyuge e hijos en las mismas condiciones.

La aportación a cargo de BMN en el coste de la contratación del Seguro de Salud a través del plan de retribución flexible es de 3 € por empleado/a  y mes.

Promoción por Experiencia


Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel del siguiente modo:

a)     El personal que tenga reconocido el Nivel XIV, promocionará al Nivel XIII una vez transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIV en la Entidad.
b)     El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurrido un año de permanencia en el citado Nivel XIII en la Entidad.
c)     El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel XII en la Entidad.
d)     El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Entidad.
e)     El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Entidad.
f)       El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Entidad.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente título, para alcanzar el superior, no se contemplarán a efectos de incremento por antigüedad (Trienios).

En el acuerdo del ERE de 28 de mayo de 2013 se acordó que durante el período 1 de junio de 2013 a 31 de diciembre de 2014 se suspendía el cómputo de tiempo a efectos del ascenso por antigüedad, por lo que al tiempo de permanencia en  los distintas etapas en curso durante ese tiempo habrá que sumarle 19 meses más.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD